Algunos personas aplican a rajatabla aquello de que toda crisis es una oportunidad. Prueba de ello es que, tanto en España como en otros diferentes países, están manifestandose los primeros intentos de registro de la marca Coronavirus para obtener en exclusiva los derechos para comercializar productos con tal distintivo.
Según la información obtenida por el bufete Fieldfisher Jausas, hasta hace unos días la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) había recibido, al menos, seis solicitudes de registro de marcas que empleaban en sus signos distintivos los términos coronavirus o Covid-19.
Pero no solo llama la atención la cantidad de escritos presentados que emplean el nombre de la enfermedad (teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo transcurrido desde el estallido de la crisis), también los productos que se pretenden identificar.
Así, dando atención a las solicitudes entregadas, la marca Covid-19 desea ser empleada para productos farmacéuticos y material médico; Coronavirus, para bebidas alcohólicas; y C-V (Coronavirus), para identificar servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Asimismo, el distintivo Yo sobreviví al coronavirus pretende ser uilizado, por un lado, para productos de papelería y vestimenta y, por otro, para calzado y ropa, cervezas y servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. La marca #Yo sobreviví al Covid-19 también se ha presentado para las últimas categorías.
A nivel comunitario, en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo) ha sido solicitada la marca Coronavirus para identificar a una variedad de productos entre los cuales están las bebidas alcohólicas y aceites esenciales.
Nulidad
¿Tienen futuro estas solicitudes de registro de marca? Josep Carbonell, socio de propiedad intelectual e industrial de Fieldfisher Jausas, y Joan Ibern, abogado del mismo departamento, auguran que todas ellas están destinadas a la declaración de nulidad por parte de la oficina correspondiente porque, según explican, "contravienen las prohibiciones absolutas que establece la legislación de marcas en sus diferentes vertientes".
En todo caso, remarcan los letrados, la razón de la nulidad sería diferente según el tipo de bienes o servicios identificados.
En primer lugar, para productos médicos y farmacéuticos, pretender emplear la marca Covid-19 sería valerse de una denominación "totalmente genérica y carente del carácter distintivo necesario para erigirse como marca", subraya Ibern. Razonamiento que completa Carbonell: "Una marca no puede emplear la denominación que se refiere al destino de ese producto".
Para el resto de bienes y servicios (bebidas alcohólicas, productos de papelería, prendas de vestir, etc.) operaría la prohibición de que las marcas sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. "Dichas denominaciones resultan ofensivas porque con ellas se banaliza una situación de extrema gravedad para la salud pública", manifiesta Carbonell.
En este punto, no obstante, Ibern subraya que los criterios de la OEPM resultan menos rígidos y previsibles que los de la Euipo, que suele ser "más restrictiva" cuando entiende que una marca atenta contra el orden público.
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HEADQUARTERS – Oficina en BarcelonaPasaje Méndez Vigo, 2 – 08009, Barcelona+34.935.173.947 / +34.650.475.945 mail@bgaip.com (24/7).
FUENTE: cincodias.elpais.com
Según la información obtenida por el bufete Fieldfisher Jausas, hasta hace unos días la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) había recibido, al menos, seis solicitudes de registro de marcas que empleaban en sus signos distintivos los términos coronavirus o Covid-19.
Pero no solo llama la atención la cantidad de escritos presentados que emplean el nombre de la enfermedad (teniendo en cuenta el corto espacio de tiempo transcurrido desde el estallido de la crisis), también los productos que se pretenden identificar.
Así, dando atención a las solicitudes entregadas, la marca Covid-19 desea ser empleada para productos farmacéuticos y material médico; Coronavirus, para bebidas alcohólicas; y C-V (Coronavirus), para identificar servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Asimismo, el distintivo Yo sobreviví al coronavirus pretende ser uilizado, por un lado, para productos de papelería y vestimenta y, por otro, para calzado y ropa, cervezas y servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. La marca #Yo sobreviví al Covid-19 también se ha presentado para las últimas categorías.
A nivel comunitario, en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo) ha sido solicitada la marca Coronavirus para identificar a una variedad de productos entre los cuales están las bebidas alcohólicas y aceites esenciales.
Nulidad
¿Tienen futuro estas solicitudes de registro de marca? Josep Carbonell, socio de propiedad intelectual e industrial de Fieldfisher Jausas, y Joan Ibern, abogado del mismo departamento, auguran que todas ellas están destinadas a la declaración de nulidad por parte de la oficina correspondiente porque, según explican, "contravienen las prohibiciones absolutas que establece la legislación de marcas en sus diferentes vertientes".
En todo caso, remarcan los letrados, la razón de la nulidad sería diferente según el tipo de bienes o servicios identificados.
En primer lugar, para productos médicos y farmacéuticos, pretender emplear la marca Covid-19 sería valerse de una denominación "totalmente genérica y carente del carácter distintivo necesario para erigirse como marca", subraya Ibern. Razonamiento que completa Carbonell: "Una marca no puede emplear la denominación que se refiere al destino de ese producto".
Para el resto de bienes y servicios (bebidas alcohólicas, productos de papelería, prendas de vestir, etc.) operaría la prohibición de que las marcas sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. "Dichas denominaciones resultan ofensivas porque con ellas se banaliza una situación de extrema gravedad para la salud pública", manifiesta Carbonell.
En este punto, no obstante, Ibern subraya que los criterios de la OEPM resultan menos rígidos y previsibles que los de la Euipo, que suele ser "más restrictiva" cuando entiende que una marca atenta contra el orden público.
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FUENTE: cincodias.elpais.com

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