El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria en España


El impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles en España se conoce como el 'IBI' (Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria). Se trata de un impuesto anual que grava todos los inmuebles (pisos, chalets, plazas de aparcamiento, etc.) y lo carga directamente el Ayuntamiento al titular de la propiedad a partir del 1 de enero de ese año. El impuesto se calcula como un porcentaje de una cantidad base conocida como valor "catastral" de la propiedad, que es la suma del valor del terreno más la construcción en sí. Es el propio ayuntamiento el que establece estos valores y hay que tener en cuenta que rara vez reflejan el valor de mercado. El porcentaje aplicado a este valor base dependerá de un lugar a otro y dependerá del número de habitantes de la zona en particular bajo el control administrativo del ayuntamiento. Como el impuesto se carga al propietario a partir del 1 de enero del año correspondiente, cualquier cambio en la propiedad a partir de entonces no afectará la obligación del propietario original de pagar el impuesto. Por lo tanto, por ejemplo, si A vende una propiedad a B el 1 de marzo, seguirá siendo A quien tendrá la obligación de pagar el impuesto del año completo, aunque, por supuesto, pueden llegar a un acuerdo privado con respecto a una división más justa de la cantidad a pagar.

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Este impuesto se aplica a la propiedad de todas las propiedades inmobiliarias con las siguientes excepciones:

1. Bienes inmuebles en poder del gobierno u otros organismos gubernamentales locales y provinciales.
2. Autopistas y otras vías de libre acceso al público.
3. Bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica.
4. Bienes inmuebles en posesión de otras confesiones no católicas reconocidas legalmente por el Estado español y con las que el Estado haya suscrito un convenio de colaboración a tal efecto.
5. Bienes en poder de la Cruz Roja.
6. Bienes en poder de gobiernos extranjeros para fines de representación diplomática o consular de conformidad con los convenios internacionales suscritos al efecto.
7. Bienes inmuebles en poder de otros organismos o entidades con los que España haya firmado un convenio a tal efecto.
8. Terrenos y edificios pertenecientes a líneas ferroviarias.
9. Terrenos, parques y edificaciones considerados de interés histórico o cultural.

Cabe señalar también que en los últimos años el porcentaje aplicado al valor 'catastral' ha aumentado de forma constante y es probable que continúe haciéndolo teniendo en cuenta la precaria situación económica de muchos de los ayuntamientos en España.

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